Este jueves, el gobernador Jorge Capitanich anunció la reformulación de los Artículos 11 y 17 de la Ley N° 2017-H, a fin de garantizar el reconocimiento histórico, moral y honorífico del personal militar de la Provincia que haya prestado servicios durante el conflicto por la Gesta de las Islas Malvinas Argentinas. “Hoy anunciamos un reconocimiento histórico y moral a 88 oficiales y suboficiales que formaron parte de la defensa a nuestras Islas Malvinas como movilizados al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, a través de una pensión graciable y vitalicia”, dijo el primer mandatario provincial. Capitanich manifestó que es la “manera justa y efectiva que 88 oficiales y suboficiales, que han estado excluidos de los alcances de los demás derechos establecidos a movilizados en Malvinas, puedan también tener su justa recompensa.” En este sentido, expresó que desde el Gobierno provincial siempre se ha rendido homenaje a los excombatientes “que fueron activos dentro del teatro de operaciones y a todos los que murieron en combate y dejaron su vida en defensa de los intereses de la Patria.” “Pero también merecen un reconocimiento aquellos abnegados militares que ofrendaron su vida en defensa de nuestra soberanía y celebramos que hoy lo puedan tener”, concluyó el gobernador.
Modificación de la Nº 2017-H Artículos 11 y 17:
Artículo 11: “Establécese como reconocimiento histórico moral y honorífico, el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex-soldados conscriptos incorporados por el Distrito Militar Chaco y que hubieren sido convocados, en el marco del Decreto Nacional N° 688/82, a movilizados durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42° y que no hayan tomado parte de las operaciones militares en el archipiélago, y a Oficiales y Suboficiales en situación de Retiro cuando no gocen de idénticos beneficios otorgados por otras normas legales y no recaigan sobre ellos sentencia sobre violaciones a derechos humanos. El mismo será el equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la categoría 7 – personal de servicio – grupo 1, del Escalafón para el Personal del Poder Ejecutivo, Ley N° 196-A -t.v.-, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo”. Artículo 17: “Establécese el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños y/o residentes en la Provincia del Chaco, convocados por el Distrito Militar Chaco, que hubieran sido acuartelados o convocados y que no hayan sido movilizados a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42° o tomado parte de las operaciones militares en el archipiélago, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en carácter de reconocimiento histórico moral y que estuvieren comprendidos en el Decreto N° 355/08. Dicho beneficio será con carácter mensual, con monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la categoría -personal de servicio-grupo 1, del Escalafón del Poder Ejecutivo-Ley N° 196-A -t.v.- no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo”.