Los usuarios de colectivos de larga distancia se están encontrando en estos días con un incremento de 250 pesos en los pasajes, que se aplica de manera fija independientemente de si se trata de trayectos cortos o largos, por lo que en algunos casos la aplicación de esa suma llega a representar casi un 30% más que lo que valían los boletos antes.
Hay que tener en cuenta que la tasa, instrumentada por el gobierno nacional sin una ley que la respalde, rige para todos los trayectos de más de 50 kilómetros, por que se aplica con el mismo importe tanto para un pasajero que, por ejemplo, haga el tramo Resistencia-Buenos Aires como para alguien que viaje desde la capital del Chaco hasta Basail. Por eso varía la significación porcentual de la tasa.
UN SALVATAJE DUDOSO
La medida fue adoptada por el Ministerio de Transporte de la Nación, que autorizó el cobro de una tasa adicional al seguro de transporte vigente que deben abonar los pasajeros de las líneas de ómnibus de larga distancia. Esa tasa tiene un monto de 250 pesos por pasaje y representa una recaudación anual de nada menos que 7.500 millones de pesos que se destinarán a compañías aseguradoras, con el argumento de que así dejarán de tener pérdidas y podrán brindar coberturas más amplias.
“El nuevo recargo tarifario, que las autoridades definen como una ‘ampliación del seguro obligatorio de viaje’, estaba listo para salir a rodar los últimos días de abril, pero los cuestionamientos legales y las dudas que generó en el sector lo pospusieron. Recién tuvo luz verde oficial a principios de este mes en medio de una situación económica compleja, la disparada generalizada de los precios y los interrogantes políticos que plantean las elecciones de octubre”, dice un artículo sobre el tema publicado por el periódico digital Letra P.
La nueva tasa complementaria del seguro de transporte implica la incorporación de monto fijo inicial de $250 que las compañías de ómnibus de larga distancia (es decir, recorridos de más de 50 kilómetros) deben añadir al precio de cada pasaje que emitan, sin tomar en cuenta las distancias que recorran los pasajeros.
De esa manera, la aparición de la tasa impacta porcentualmente mucho más en el precio de un boleto que antes de esto costaba, por ejemplo, 800 pesos (por ejemplo para viajar desde Resistencia hacia otra localidad chaqueña cercana), que en el pago de un pasaje a Buenos Aires, que hoy ronda los 15.000 pesos. En el primer caso es más de un 30% de incremento, mientras que en el segundo es algo menos del 2%. Es decir que es totalmente inequitativo.
SIN RESPALDO LEGAL
Algo sorprendente es que esta tasa se impuso sin el respaldo de una ley, como debería haber sucedido (de modo que hubiera intervención del Congreso en la decisión), sino por resoluciones que establecen que se trata de una “ampliación del seguro de responsabilidad civil de personas transportadas, a fin de que cubra específicamente los riesgos de muerte e incapacidad por accidentes en los servicios de transporte automotor de pasajeros de larga distancia por una suma inicial de hasta $ 7.000.000 por persona”.
De esta manera se recaudarán unos 7.500 millones de pesos anuales con el argumento de que así las aseguradoras no sufrirán pérdidas por brindar coberturas más amplias a los pasajeros. La cifra es tres veces más de lo que ya recaudan las empresas interurbanas por los seguros obligatorios de responsabilidad civil que tienen que pagar por cada vehículo en actividad.
Las empresas ya comenzaron a trasladar los 250 pesos a los boletos que pagan los pasajeros, y otras presentaron medidas cautelares para resistir la arbitrariedad de la medida. Argumentan que se trata una carga obligatoria de tipo impositiva cuya imposición no está dentro de las facultades del área de Transporte, ni de la Superintendencia del Seguro y que solo puede ser aprobada por ley. Cuestionan también que, pese a representa un “seguro personal”, el pago resulta obligatorio y por una suma que fijan unilateralmente las aseguradoras sin ninguna clase de justificación técnica.
Según un análisis jurídico que circulan entre las empresas de larga distancia, al estar incluido en el costo del pasaje, las personas usuarias no pueden negarse a abonar el nuevo seguro. “Esta situación resulta contraria a la ley de defensa del consumidor 24.240 porque se trata de un seguro impuesto a los usuarios que no pueden elegir libremente a que empresa contratar y que, además, aumenta el precio del boleto, lo cual afecta los intereses económicos de los pasajeros que se encuentran protegidos por el artículo 42 de la Constitución Nacional”, advirtió el informe citado por Letra P.
Hay que tener en cuenta que la tasa, instrumentada por el gobierno nacional sin una ley que la respalde, rige para todos los trayectos de más de 50 kilómetros, por que se aplica con el mismo importe tanto para un pasajero que, por ejemplo, haga el tramo Resistencia-Buenos Aires como para alguien que viaje desde la capital del Chaco hasta Basail. Por eso varía la significación porcentual de la tasa.
UN SALVATAJE DUDOSO
La medida fue adoptada por el Ministerio de Transporte de la Nación, que autorizó el cobro de una tasa adicional al seguro de transporte vigente que deben abonar los pasajeros de las líneas de ómnibus de larga distancia. Esa tasa tiene un monto de 250 pesos por pasaje y representa una recaudación anual de nada menos que 7.500 millones de pesos que se destinarán a compañías aseguradoras, con el argumento de que así dejarán de tener pérdidas y podrán brindar coberturas más amplias.
“El nuevo recargo tarifario, que las autoridades definen como una ‘ampliación del seguro obligatorio de viaje’, estaba listo para salir a rodar los últimos días de abril, pero los cuestionamientos legales y las dudas que generó en el sector lo pospusieron. Recién tuvo luz verde oficial a principios de este mes en medio de una situación económica compleja, la disparada generalizada de los precios y los interrogantes políticos que plantean las elecciones de octubre”, dice un artículo sobre el tema publicado por el periódico digital Letra P.
La nueva tasa complementaria del seguro de transporte implica la incorporación de monto fijo inicial de $250 que las compañías de ómnibus de larga distancia (es decir, recorridos de más de 50 kilómetros) deben añadir al precio de cada pasaje que emitan, sin tomar en cuenta las distancias que recorran los pasajeros.
De esa manera, la aparición de la tasa impacta porcentualmente mucho más en el precio de un boleto que antes de esto costaba, por ejemplo, 800 pesos (por ejemplo para viajar desde Resistencia hacia otra localidad chaqueña cercana), que en el pago de un pasaje a Buenos Aires, que hoy ronda los 15.000 pesos. En el primer caso es más de un 30% de incremento, mientras que en el segundo es algo menos del 2%. Es decir que es totalmente inequitativo.
SIN RESPALDO LEGAL
Algo sorprendente es que esta tasa se impuso sin el respaldo de una ley, como debería haber sucedido (de modo que hubiera intervención del Congreso en la decisión), sino por resoluciones que establecen que se trata de una “ampliación del seguro de responsabilidad civil de personas transportadas, a fin de que cubra específicamente los riesgos de muerte e incapacidad por accidentes en los servicios de transporte automotor de pasajeros de larga distancia por una suma inicial de hasta $ 7.000.000 por persona”.
De esta manera se recaudarán unos 7.500 millones de pesos anuales con el argumento de que así las aseguradoras no sufrirán pérdidas por brindar coberturas más amplias a los pasajeros. La cifra es tres veces más de lo que ya recaudan las empresas interurbanas por los seguros obligatorios de responsabilidad civil que tienen que pagar por cada vehículo en actividad.
Las empresas ya comenzaron a trasladar los 250 pesos a los boletos que pagan los pasajeros, y otras presentaron medidas cautelares para resistir la arbitrariedad de la medida. Argumentan que se trata una carga obligatoria de tipo impositiva cuya imposición no está dentro de las facultades del área de Transporte, ni de la Superintendencia del Seguro y que solo puede ser aprobada por ley. Cuestionan también que, pese a representa un “seguro personal”, el pago resulta obligatorio y por una suma que fijan unilateralmente las aseguradoras sin ninguna clase de justificación técnica.
Según un análisis jurídico que circulan entre las empresas de larga distancia, al estar incluido en el costo del pasaje, las personas usuarias no pueden negarse a abonar el nuevo seguro. “Esta situación resulta contraria a la ley de defensa del consumidor 24.240 porque se trata de un seguro impuesto a los usuarios que no pueden elegir libremente a que empresa contratar y que, además, aumenta el precio del boleto, lo cual afecta los intereses económicos de los pasajeros que se encuentran protegidos por el artículo 42 de la Constitución Nacional”, advirtió el informe citado por Letra P.
DIARIO NORTE.-