Con un comunicado difundido este viernes, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia 04/23 dictada por la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que sostiene la obligatoriedad de capacitación en género para la administración pública.
“Luego de analizar la Convención Belém do Pará de Eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, su ley reglamentaria 26.845, la ley “Micaela” y “Natalia Samaniego”, en su resolución determinaron la obligatoriedad de las capacitaciones en temas de género y violencia contra las mujeres en todos los estamentos de la función pública”, informaron.
Asimismo, agregaron que los integrantes de los cuatro integrantes del máximo órgano judicial “confirmaron que las medidas preventivas en caso de violencia pueden tomarse en cualquier etapa del proceso, incluida la sentencia (Ley 26,845, art. 26)”. “De igual manera, y conforme la jurisprudencia de la Corte IDH “Campo Algodonero”, afirmaron que la capacitación en temas de género debe extenderse en el tiempo, como un sistema de formación continua para cumplir sus objetivos”, agregaron.
Al mismo tiempo, señalaron “que las medidas de capacitación en temas de género y violencia contra las mujeres, son necesarias, adecuadas y justas para el caso concreto, donde si bien el objeto de la acción fue cumplido, no pueden obviarse las circunstancias de violencia laboral acreditadas que rodearon el caso y que deben tenerse presentes a fin de evitar y prevenir nuevas situaciones de este tipo”.
En ese contexto exhortaron a “contribuir a un adecuado ejercicio de sus funciones, velando por la continua capacitación en los términos de la ley 2997-G, así como la elaboración de mecanismos de prevención, protección y denuncia de casos de violencia de género, laboral, institucional en el ámbito propio del Tribunal de Cuentas”.
“Luego de analizar la Convención Belém do Pará de Eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, su ley reglamentaria 26.845, la ley “Micaela” y “Natalia Samaniego”, en su resolución determinaron la obligatoriedad de las capacitaciones en temas de género y violencia contra las mujeres en todos los estamentos de la función pública”, informaron.
Asimismo, agregaron que los integrantes de los cuatro integrantes del máximo órgano judicial “confirmaron que las medidas preventivas en caso de violencia pueden tomarse en cualquier etapa del proceso, incluida la sentencia (Ley 26,845, art. 26)”. “De igual manera, y conforme la jurisprudencia de la Corte IDH “Campo Algodonero”, afirmaron que la capacitación en temas de género debe extenderse en el tiempo, como un sistema de formación continua para cumplir sus objetivos”, agregaron.
Al mismo tiempo, señalaron “que las medidas de capacitación en temas de género y violencia contra las mujeres, son necesarias, adecuadas y justas para el caso concreto, donde si bien el objeto de la acción fue cumplido, no pueden obviarse las circunstancias de violencia laboral acreditadas que rodearon el caso y que deben tenerse presentes a fin de evitar y prevenir nuevas situaciones de este tipo”.
En ese contexto exhortaron a “contribuir a un adecuado ejercicio de sus funciones, velando por la continua capacitación en los términos de la ley 2997-G, así como la elaboración de mecanismos de prevención, protección y denuncia de casos de violencia de género, laboral, institucional en el ámbito propio del Tribunal de Cuentas”.