mar. Jul 22nd, 2025
Las claves del proyecto para simplificar Ganancias y blindar el uso de los dólares bajo el colchón

El Poder Ejecutivo presentó en el Congreso un proyecto de ley que crea un nuevo régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

La propuesta está destinada a personas humanas y sucesiones indivisas y apunta a reducir la carga administrativa para los contribuyentes, mejorar la eficiencia del sistema tributario y fomentar la repatriación de dólares no declarados.

La iniciativa forma parte de la reforma fiscal impulsada por Javier Milei y representa un cambio significativo en la forma de liquidar Ganancias para determinados sectores. Si bien no se trata de un blanqueo, el nuevo esquema busca atraer al sistema a quienes hoy mantienen capitales fuera del radar de la AFIP.

El especialista Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, analizó los principales puntos del proyecto:

Los 10 puntos clave del nuevo régimen

  1. Destinatarios: Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina. No incluye sociedades ni fideicomisos. La adhesión es voluntaria.
  2. Requisitos: Ingresos anuales totales de hasta $1.000 millones y patrimonio global (local y exterior) inferior a $10.000 millones. No deben estar categorizados como “Grandes Contribuyentes Nacionales”.
  3. Adhesión y fiscalización: La incorporación será por declaración jurada. Si ARCA detecta incumplimientos, excluirá al contribuyente y exigirá los impuestos omitidos con las correspondientes sanciones.
  4. Declaración jurada prellenada: ARCA propondrá el cálculo del impuesto. El contribuyente solo podrá aceptarlo sin modificaciones. Si lo altera, pierde el beneficio del régimen simplificado.
  5. Efecto liberatorio: El pago dentro de los plazos previstos cancela la obligación tributaria de ese período, salvo que se detecten errores u omisiones relevantes.
  6. Presunción de exactitud: Las declaraciones de Ganancias e IVA serán consideradas válidas mientras no haya impugnaciones por parte del organismo recaudador.
  7. Discrepancia significativa: Se definirá así cuando la diferencia supere el 15% del saldo o los $100 millones. En esos casos, ARCA podrá auditar períodos anteriores no prescriptos.
  8. Fiscalización retroactiva limitada: Solo se aplicará si se verifican discrepancias significativas. Los contribuyentes regulares quedarán excluidos de estas auditorías.
  9. Exclusión de monotributistas: No podrán adherir mientras permanezcan en el monotributo. Deberán pasarse al régimen general si desean participar.
  10. No es un blanqueo: No exime de impuestos o sanciones por períodos anteriores. Tampoco implica amnistías ni protege ante delitos tributarios pasados.

La propuesta será debatida en el Congreso en las próximas semanas y se suma al paquete de medidas económicas que impulsa el oficialismo

Con información de Infobae.

EL SOL.-