Los límites impuestos a las visitas que puede recibir Cristina Fernández de Kirchner en el departamento donde cumple prisión domiciliaria volvieron a generar tensión en el ámbito judicial. Según la defensa de la ex presidenta, las restricciones afectan directamente sus derechos políticos y partidarios, al condicionarse su vínculo con otros dirigentes a la autorización previa del Tribunal Oral Federal 2.
El planteo fue presentado por sus abogados, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, quienes señalaron que estas exigencias “suponen una potestad complementaria no prevista normativamente” y que la regla esencial de la prisión domiciliaria debería limitarse únicamente a la restricción ambulatoria.
“Cualquier limitación adicional implica una interferencia indebida en el ejercicio de derechos fundamentales”, argumentaron ante la Cámara Federal de Casación Penal, que ahora deberá expedirse.
Desde que el abogado Gregorio Dalbón difundió públicamente el correo electrónico del Tribunal, la casilla oficial recibió 702 solicitudes para visitar a la ex vicepresidenta en su domicilio de San José 1111, en el barrio porteño de Constitución. La gran mayoría de los mensajes provienen de simpatizantes, militantes y dirigentes políticos, lo que evidencia el interés en mantener contacto directo con la principal figura del kirchnerismo.
El juez Jorge Gorini, presidente del TOF 2 y encargado de ejecutar la condena en el caso Vialidad, trasladó todas esas solicitudes a los abogados defensores de Kirchner. Les recordó que, según la normativa vigente, son ellos quienes deben canalizar cada pedido acompañado de la debida fundamentación individual.
No obstante, los letrados apelaron el fallo que estableció un listado acotado de personas autorizadas a ingresar sin pedido previo –entre ellos, familiares, abogados, médicos y custodios– y advirtieron que el régimen actual derivará en un “desgaste jurisdiccional innecesario”, tanto para la defensa como para el propio tribunal.
En el recurso elevado a Casación, Beraldi y Llernovoy alertaron que, de sostenerse este sistema, la actividad política de la ex presidenta quedaría seriamente limitada, ya que cualquier reunión partidaria u organización de actividad política requeriría pasar por el filtro judicial. “Esto no sólo afecta su libertad de expresión, sino también su derecho a participar de la vida política del país, algo que no ha sido revocado por ninguna sentencia”, enfatizaron.
Los argumentos ahora están en manos de la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes –vale recordar– confirmaron la condena a seis años de prisión por administración fraudulenta e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos a la ex mandataria.
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