dom. Jul 20th, 2025




Mediante la Resolución Nº 201 del 3 de julio de 2025, condenó a J.I.T., como autor responsable de infracción a los artículos 63 inc. g) y 68 del Código de Faltas, a una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos, vitales y móviles.La conducta sancionada consistió en la difusión pública de información falsa y agraviante sobre su ex pareja, en contexto de violencia de género, con la intención de menoscabar su integridad personal y profesional.Lo novedoso del fallo es que, en virtud de lo establecido por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se ordenó al infractor pedir disculpas públicas en los mismos medios donde publicó sus expresiones agraviantes.Además, el juzgado a cargo de la Jueza Marcela Cortés, dispuso que dos portales de noticias eliminen definitivamente el contenido difundido en el plazo de 48 horas. También se notificó a Google para que no brinde acceso a dichos enlaces. El incumplimiento de estas medidas acarreará sanciones por la presunta infracción al artículo 63 inc. g) del Código de Faltas, que contempla multas o arresto para quienes difundan noticias falsas con el fin de desmerecer a una persona.La resolución se sustenta, entre otras normas, en la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, considerando el hecho como un caso de violencia psicológica, en sus modalidades doméstica, laboral y digital o telemática.Entre los fundamentos del fallo se remarcó que “la violencia de género, al igual que las adicciones, atraviesa todos los sectores de la sociedad y del Estado”, y que “el patriarcado se resiste a abandonar sus prácticas avasallantes de control, desestabilizando a mujeres empoderadas e independientes, incluso a través de medios digitales”. La magistrada destacó que este tipo de acciones “no solo lesionan derechos individuales, sino que socavan principios democráticos y de igualdad”.