Desde este lunes, el Ministerio de Salud de la Nación reiteró que todas las recetas médicas deben ser electrónicas, en cumplimiento de la Ley 27.553 y su reglamentación actual.
El recordatorio fue formalizado a través de la Resolución 2214/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial.
¿Qué cambia?
La medida no introduce nuevas obligaciones, pero refuerza el uso obligatorio de plataformas digitales autorizadas para la prescripción de medicamentos, estudios y tratamientos.
Esto quiere decir que:
Ya no es válido emitir recetas manuscritas en papel común.
Tampoco se aceptan fotos de recetas, ni envíos informales por WhatsApp o correo electrónico.
Solo son válidas las recetas emitidas a través de sistemas electrónicos habilitados, que permiten la trazabilidad del documento y el resguardo de datos.
¿A quiénes afecta?
Pacientes:
Pueden acceder a sus recetas desde el celular o la computadora.
En la farmacia, bastará con presentar el código o QR que entrega el sistema.
Mejora la seguridad y evita errores de interpretación.
Profesionales de salud:
Deben usar plataformas autorizadas por el Ministerio, como sistemas de historia clínica electrónica o prescripción digital registrados.
El documento debe incluir firma electrónica o digital válida.
¿Qué pasa con los que no se adaptaron?
Aunque muchas obras sociales, prepagas y farmacias ya operan con recetas electrónicas, algunos sectores del sistema aún trabajan con prácticas mixtas. La resolución busca acelerar esa transición y unificar criterios, en particular para garantizar:
Trazabilidad de medicamentos.
Reducción de fraudes o falsificaciones.
Cumplimiento del derecho a la protección de datos del paciente.
¿Qué dice la ley?
La base legal es la Ley 27.553, sancionada en plena pandemia (2020), y reglamentada por el Decreto 63/2024. A su vez, debe respetar normas profesionales como la Ley 17.132, que regula el ejercicio de la medicina.
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