Etiqueta: ANMAC

  • Las dos últimas medidas que benefician a los usuarios de armas de fuego

    Las dos últimas medidas que benefician a los usuarios de armas de fuego

    El Gobierno nacional, a través de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), eliminó la tasa anual obligatoria para los legítimos usuarios de armas de fuego y llevó la vigencia de las inscripciones comerciales a cinco años. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 77/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.

    Con esta disposición, la ANMAC estableció que las inscripciones en los distintos rubros comerciales —que incluyen fabricantes de armas de uso civil y uso civil condicional, de municiones, de materiales de uso especial, talleres de armado, reparación y verificación de vehículos blindados, y recarga de municiones— tendrán ahora una validez de cinco años. Esta decisión implica un importante cambio respecto de la normativa anterior, que exigía una renovación más frecuente.

    Al mismo tiempo, el artículo dos de la resolución suprime la exigencia del pago de la tasa anual para las categorías de usuarios legítimos comerciales, colectivos, cinegéticos y entidades de tiro. Esta eliminación apunta a aliviar la carga económica y burocrática para sectores vinculados al deporte, la producción y el comercio de armas y municiones.

    En contrapartida, la norma mantiene sin modificaciones los requerimientos para los rubros de importadores y transportistas de materiales controlados, dado que —según aclararon desde el organismo— dichas competencias no dependen exclusivamente de la ANMAC.

    A partir de ahora, los usuarios alcanzados por esta nueva disposición solo deberán notificar al organismo, en un plazo máximo de 30 días, cualquier modificación que afecte los requisitos presentados al momento de su inscripción. Esta obligación busca mantener actualizados los registros sin necesidad de trámites presenciales o pagos anuales.

    El espíritu de la reforma, según explica el texto oficial, se enmarca dentro de una política de “simplificación y desburocratización de los trámites”, una línea de acción que el Gobierno nacional viene impulsando en distintas áreas administrativas.

    Como parte de la implementación, la resolución faculta a las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones, y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, a realizar las adecuaciones necesarias en los instructivos de las tramitaciones vigentes, adaptándolos a este nuevo régimen.

    Se trata de una medida que forma parte de un paquete más amplio de modificaciones impulsadas recientemente por el Ejecutivo nacional, que incluye los decretos 409 y 397/2025, los cuales reformularon aspectos clave de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, vigente desde 1975.

    EL SOL.-

  • Javier Milei flexibilizó el acceso a la tenencia de armas: el detalle de la medida

    Javier Milei flexibilizó el acceso a la tenencia de armas: el detalle de la medida

    Con la publicación del Decreto 409/2025, el Gobierno nacional avanzó en una reforma sustancial de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, vigente desde 1975. El objetivo de esta medida es modernizar la normativa para adecuarla a los desafíos actuales en materia de seguridad pública, control balístico y eficiencia administrativa.

    En ese marco, también se dictó el Decreto 397/2025, que modifica el estatus de las armas semiautomáticas de uso civil condicional, hasta ahora sujetas a un régimen de prohibición general.

    La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) mantendrá su rol central como organismo encargado de aplicar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la nueva reglamentación, que pone especial énfasis en simplificar procedimientos y ajustar criterios para distintos tipos de usuarios, principalmente los pertenecientes a instituciones de seguridad y defensa.

    Una de las reformas más significativas está destinada al personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, de Seguridad Federales y Servicios Penitenciarios, tanto nacionales como provinciales. Para estos efectivos, se elimina la obligatoriedad de renovar anualmente su condición de legítimos usuarios, dado que las propias autoridades institucionales son consideradas aptas para evaluar la idoneidad y condiciones del personal en relación al uso de armas, tanto reglamentarias como particulares.

    Las nuevas disposiciones permiten que el titular de cada fuerza autorice directamente la tenencia y portación de armas, incluidas las clasificadas como de guerra, para sus miembros activos o retirados, siempre que existan antecedentes y evaluaciones favorables. La ANMAC, no obstante, deberá ser informada de cada autorización, incluyendo los inventarios, con el objetivo de mantener actualizado el registro nacional.

    Otro cambio central está relacionado con la vigencia de las credenciales de legítimo usuario. La norma general establece una validez de cinco años, con caducidad automática si no se renueva. Sin embargo, para el personal institucional en actividad, la credencial solo expirará si así lo decide la ANMAC, a pedido fundado de la fuerza de origen. Esta modificación busca evitar la interrupción operativa de efectivos activos por razones administrativas.

    Además, se racionaliza el régimen de portación de armas de guerra, eliminando la exigencia de renovación anual para el personal en actividad. Estas autorizaciones, otorgadas por la autoridad institucional competente, tendrán continuidad, salvo expresa revocación.

    Nuevo enfoque sobre armas semiautomáticas

    Complementariamente, el Decreto 397/2025 introduce un giro en el abordaje legal de las armas semiautomáticas derivadas de uso militar, como fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto con cargadores removibles. Estas armas estaban sujetas a un régimen de prohibición general desde el Decreto 64/1995, lo que restringía su tenencia incluso a legítimos usuarios, salvo excepciones otorgadas en forma excepcional por el Ministerio de Defensa.

    El nuevo decreto reemplaza ese esquema de prohibición general por uno de control administrado. Desde ahora, la ANMAC podrá autorizar a personas debidamente registradas como legítimos usuarios de Armas de Uso Civil Condicional la adquisición y tenencia de estas armas, siempre que acrediten “probados usos deportivos” u otras finalidades lícitas, y cumplan con los requisitos objetivos establecidos.

    Este cambio responde, según lo expresado en los considerandos, a la necesidad de resolver situaciones de irregularidad generadas tras el fallecimiento de usuarios originales que no podían transferir legalmente sus armas, y de promover un enfoque más realista respecto del uso deportivo y legal de este tipo de materiales controlados.

    Para otros ciudadanos, el acceso a armas de guerra y sus municiones sigue siendo altamente restringido. La ANMAC podrá autorizar la portación solo de manera excepcional y mediante un acto fundado, en el que se acredite la existencia de una situación objetiva, concreta y actual de riesgo que justifique su uso, ya sea por razones personales, profesionales o institucionales. Estas autorizaciones tendrán una vigencia de un año, renovable en caso de persistir las condiciones que motivaron su emisión.

    Además, el decreto establece condiciones específicas para asociaciones de tiro, cazadores deportivos y otras personas interesadas en adquirir material de uso civil condicional. Deberán demostrar fehacientemente razones de seguridad o defensa para obtener la autorización correspondiente, y mantener sus inventarios y prácticas dentro del marco regulado por la ANMAC.

    EL SOL.-