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    Una jueza declaró inconstitucional el decreto de Javier Milei que limita el derecho a huelga

    En un fallo publicado este lunes, la jueza del fuero laboral Moira Fullana declaró inconstitucional y suspendió la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que había impuesto nuevas restricciones al derecho de huelga al ampliar el alcance de los servicios considerados esenciales.

    La medida judicial fue emitida en respuesta a una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que argumentó que el decreto violaba normas constitucionales y convenios internacionales firmados por Argentina. Con este pronunciamiento, la Justicia vuelve a frenar uno de los ejes de la política de reformas laborales del Gobierno nacional, en un contexto de creciente tensión entre el Ejecutivo y el movimiento obrero organizado.

    El decreto, publicado en el Boletín Oficial el pasado 21 de mayo, establecía que los servicios esenciales —como salud, educación, transporte y seguridad— debían mantener un nivel mínimo del 75% de su funcionamiento durante medidas de fuerza.

    Además, se incorporaba una nueva categoría: los “servicios de importancia trascendental”, que debían garantizar al menos un 50% de su operatividad. Estas disposiciones replicaban en gran parte lo dispuesto en el controvertido DNU 70/2023, parcialmente frenado por la Justicia y actualmente bajo análisis de la Corte Suprema.

    Desde su publicación, el decreto fue duramente cuestionado por sectores sindicales y expertos en derecho laboral, que advirtieron que su aplicación podía vaciar de contenido el derecho a huelga garantizado por la Constitución Nacional y por tratados internacionales como el Convenio 87 de la OIT.

    El fallo de la jueza Fullana

    La jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 41, consideró en su resolución que el Poder Ejecutivo no demostró la existencia de una “situación de necesidad y urgencia” que justificara el dictado del DNU, tal como exige la Constitución en su artículo 99 inciso 3°.

    Destacó además que el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias, lo cual refuerza el argumento de que no existía impedimento legal para debatir el tema por vía legislativa.

    En sus fundamentos, Fullana sostuvo que el decreto vulnera “derechos fundamentales vinculados a la libertad sindical y la negociación colectiva”, y advirtió que su aplicación generaría “un daño irreparable” a los trabajadores.

    En consecuencia, dictó una medida cautelar que suspende los efectos del DNU mientras se tramita el pedido de inconstitucionalidad.

    El vocero presidencial, Manuel Adorni, evitó este lunes pronunciarse directamente sobre la decisión judicial, pero insistió en que el Ejecutivo “seguirá impulsando las reformas necesarias para desmantelar el modelo sindical corporativo que ha frenado el crecimiento del país”.

    La suspensión del DNU 340/2025 marca un nuevo capítulo en la compleja relación entre el Gobierno de Javier Milei y el Poder Judicial. Ya en marzo de este año, otro juez laboral había frenado la reforma laboral incluida en el DNU 70/2023, decisión que fue confirmada por la Cámara Nacional del Trabajo y elevada a la Corte Suprema.

    EL SOL.-